¿Qué normas verificamos?

- Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000 “Verificación de las condiciones física-mecánicas de las unidades que transitan en las carreteras de jurisdicción federal”

CONSISTE EN LA VERIFICACION DE:

4.1.- SISTEMA DE ILUMINACIÓN. (LÁMPARAS Y LUCES). 

4.2.-INDICADORES DE PELIGRO. (PARA CARGA SOBRESALIENTE.)

4.3.-LIMPIAPARABRISAS.

4.4.-PARABRISAS.

4.5.-LLANTAS, CÁMARAS Y CORBATAS.

4.6.-RUEDAS Y RINES

4.7.- BASTIDOR, LARGUEROS O CHASIS DEL CAMIÓN O TRACTOCAMIÓN

4.8.-CARROCERÍA DE SEMIRREMOLQUE Y/O REMOLQUE.

4.9.-SISTEMA DE COMBUSTIBLE.

4.10.-SUJECIÓN DE LA CARGA.

4.11.-SISTEMA DE ESCAPE.

4.12.-SISTEMA DE DIRECCIÓN.

4.13.-SISTEMA DE SUSPENSIÓN.

4.14.-SISTEMA DE FRENOS NEUMÁTICOS.

4.15.-SISTEMA DE FRENOS HIDRÁULICOS.

4.16.-SISTEMA DE FRENOS ELÉCTRICOS.

4.17.-SISTEMA DE ACOPLAMIENTO.

4.18.-CABINA.

4.19.-AREA  PASAJEROS AUTOBUS

4.20.-ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y POSIBLES DEFECTOS EN VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

- Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

¿Quién debe Cumplirlas?

Todos los autotransportistas de carga federal   del país interesados en elevar su nivel de seguridad en sus operaciones, así como para reducir los efectos sobre el medio ambiente y también reducir el nivel de mantenimiento correctivo existente en su flotilla vehicular,  aplicando en todo momento la normatividad vigente en la materia.

Requisitos Generales.

Se debe de presentar su dictamen y certificado del semestre anterior, así como su tarjeta de circulación.

¿Cada cuando se debe hacer?

Debe realizarse de manera semestral de acuerdo al siguiente criterio emitido por la SCT:

1er. periodo: 1 de enero al 30 de junio.

2º. Periodo del 1 de julio al 31 de diciembre